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Código Penal Artículo 305 bis Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 305 bis.

También incurre en cohecho el servidor público que con el propósito de obtener dádivas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las siguientes conductas:

I. Impedir u obstaculizar a cualquier persona mediante actos u omisiones indebidos la presentación de peticiones, escritos o promociones; y

II. Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o resolución de los asuntos, de las prestaciones o de los servicios que tenga el deber de atender.

A quien cometa este delito se le impondrá pena de prisión de dos a seis años o de treinta a trescientos días multa o ambas sanciones, así como destitución o inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.



Estado de Sinaloa Artículo 305 bis Código Penal
Artículo 1 ...304 bis 305 305 bis 305 bis A 306 ...364

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